- Creado mediante la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud.
- Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el anexo 5 del D.S.N°009-97-SA.
Asimismo, el empleador tiene la posibilidad de contratar, de manera
optativa, el seguro para todo el personal que tenga más de tres meses de
servicios en la empresa. Las siguientes coberturas son las establecidas de
acuerdo a ley:
- Muerte natural: 16 remuneraciones mensuales asegurables, promedio del último trimestre, percibidas por el trabajador asegurado hasta el mes previo a su fallecimiento.
- Muerte accidental: 32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente.
- Invalidez Total y Permanente por Accidente: 32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente.
Radio de acción: 24 horas del día los
365 días del año.
Pero además, sin costo alguno, se pueden obtener las siguientes
coberturas:
- Reembolso de Gastos de Sepelio.
- Desamparo familiar súbito.
- Desgravamen de saldos deudores.
- Trasplante de órganos.
- Cáncer.
- Enfermedades Graves y Otras.
Requisitos:
-
Presentar la
siguiente información:
-
Coberturas y sumas
aseguradas deseadas.
-
Nómina de empleados
con la siguiente información:
-
Nombres completos
de los trabajadores.
-
Fecha de nacimiento
o edad (indispensable).
-
Cargo de cada
trabajador.
-
Remuneración
individual.
Condiciones para el asegurado:
Podrá asegurarse
bajo la presente Póliza cualquier grupo de personas cuyo fin no sea formarse
solamente para contratar el seguro, tales como:
o
Todos los
trabajadores de la misma entidad para la cual ha sido emitida la Póliza,
siempre que aquellos gocen de buena salud y se encuentren en servicio activo.
o
Todos los miembros
que pertenezcan a una misma institución ya sea de carácter gremial, cultural,
fraternal o similares, siempre que gocen de buena salud.
Condiciones
para la contratación:
De la declaración del contratante
- El contratante declara que antes de suscribir la Póliza de Seguro ha tomado conocimiento directo de todas las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, a cuyas estipulaciones queda consentida la presente Póliza de Seguro.
- Ambas partes declaran que las modificaciones a las Condiciones Generales del riesgo contratado que fueran aprobadas por mandato legal imperativo, no serán aplicables a los contratos ya celebrados, sino a partir de su siguiente renovación, salvo pacto en contrario.
- Las partes igualmente declaran que las siguientes reglas de interpretación son las aplicables a las estipulaciones de esta Póliza de Seguro:
- Los títulos de los capítulos y artículos se incluyen para propósitos descriptivos únicamente y no deben afectar la interpretación de los términos y condiciones de la Póliza de Seguro.
- Siempre que en esta Póliza de Seguro aparezca un pronombre personal masculino, se considera que también incluye al femenino.
- Las definiciones referidas en el Condicionado General deben ser utilizadas y aplicables en toda la Póliza de Seguro. Los términos pueden usarse indistintamente en singular o plural.
Declaración Nominal de Asegurados y Emisión de Certificados
- El contratante debe proporcionar a la compañía, en el formato correspondiente que ésta determine, la relación nominal de Asegurados, a fin de emitir y entregar los Certificados de Seguro Individuales.
Multas para Empresas que incumplen la Ley
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha establecido un esquema de multas para aquellas empresas que incumplan con los beneficios laborales, el cual detallamos (en Nuevos Soles):
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha establecido un esquema de multas para aquellas empresas que incumplan con los beneficios laborales, el cual detallamos (en Nuevos Soles):
Fuente: Grupo Prado Cálculo realizado tomando en cuenta información del Boletín Informativo
del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Base del Cálculo : 8 UITs (1 UIT = S/.3,850).
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