El SCTR es el
seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley
26790 (de Modernización de la Seguridad Social en Salud). Otorga coberturas por
accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y
obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las
actividades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo.
Este seguro está
otorgado a la totalidad de trabajadores del centro de trabajo de riesgo,
determinado como tal por ley, en el cual se desarrollan las actividades de
riesgo, sean empleados u obreros, temporales o permanentes.
Las coberturas del SCTR:
- Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo
y Enfermedades Profesionales: EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud
(EPS) con las que la entidad empleadora haya contratado esta cobertura
otorgará al trabajador como mínimo las siguientes prestaciones:
- Asistencia y asesoramiento preventivo
promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los
Asegurados.
- Atención médica, farmacológica,
hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta
la recuperación total del asegurado, la declaración de invalidez total o
parcial permanente o su fallecimiento.
- El asegurado conserva su derecho de ser
atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o la
declaración de invalidez permanente.
- Rehabilitación y readaptación laboral al
asegurado inválido bajo este seguro.
- Asistencia y asesoramiento preventivo
promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los
Asegurados.
- Aparatos de prótesis y ortopédicos que
necesite el asegurado bajo este seguro.
- Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y
Gastos de Sepelio:
- Pensión de Sobrevivencia: La Aseguradora
pagará pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios en caso de
fallecimiento del asegurado.
- Pensión de Invalidez: La Aseguradora
pagará pensiones de invalidez al asegurado que como consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad profesional quedara en situación de
invalidez.
- Gastos de Sepelio: En caso de
fallecimiento de un asegurado, la aseguradora reembolsará los gastos de
sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado, previa
presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto.
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