martes, febrero 28, 2017

Clausulas que no deberían estar en tu poliza




De acuerdo al artículo 40 de la Ley del Contrato de Seguros, estas cláusulas abusivas no deberían figurar en su póliza de seguros. 

Clausulas ilegales
Ejemplo
Cláusulas mediante las cuales los asegurados y/o beneficiarios renuncien a la jurisdicción y/o leyes que los favorezcan.
"Los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo  (mantener el estado del riesgo, evitar o disminuir las pérdidas, salvamento, prueba del siniestro) son de cargo, cuenta, riesgo y responsabilidad del asegurado, salvo pacto expreso y específico en contrario".
Cláusulas que establezcan plazos de prescripción que no se adecuen a la normatividad vigente.
"Cumplido el plazo de tres (3) años de la fecha de ocurrencia de un siniestro, la empresa quedará libre de la obligación de pagar los beneficios amparados por esta póliza"
Cláusulas que prohíban o restrinjan el derecho del asegurado a someter la controversia a la vía judicial, sin perjuicio de su derecho de acordar con el asegurador, recién una vez producido el siniestro, el sometimiento del caso o arbitraje u otro medio de solución de controversias.
"Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho. El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos y el Estatuto del Centro de Conciliación Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes, en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.
Cláusulas que dispongan la perdida de derechos del asegurado y/o beneficiario por incumplimiento de cargas que no guardan consistencia ni proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita. 
El ASEGURADO informará inmediatamente y por escrito a LA COMPAÑÍA las variaciones que se produzcan en el estado del riesgo. En caso de agravación LA COMPAÑÍA tendrá derecho a mantener las condiciones del contrato, reajustar las primas, modificar las condiciones de aseguramiento o resolver el contrato."
"El ASEGURADO o CONTRATANTE, en su caso, están obligados a declarar a LA COMPAÑÍA, antes de la celebración del contrato de seguro, todos los hechos o circunstancias que conozca y/o debiera conocer mediante la diligencia ordinaria exigible por las circunstancias, en cuanto éstas sean susceptibles de influir en la determinación de la prima o en la voluntad de LA COMPAÑÍA de aceptar o rechazar el riesgo a ser asegurado. La exactitud de estas declaraciones constituye base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza".

Cláusulas que limitan los medios de prueba que puede utilizar el asegurado o que pretendan invertir la carga de la prueba en perjuicio del asegurado
"El ASEGURADO está obligado a probar la ocurrencia del siniestro así como la existencia del (los) bien (es) y el interés asegurable. Asimismo deberá probar la magnitud de la pérdida indemnizable. Para este efecto no se considera como prueba de la existencia o del valor de los bienes asegurados en el momento y en el lugar de la ocurrencia del siniestro, circunstancias tales como las sumas en que se aseguraron o se valuaron los bienes al tiempo de concertarse el seguro o el importe de las primas satisfechas por el ASEGURADO u otras declaraciones, designaciones y tasaciones contenidas en la póliza, ni la suma asegurada pactada."
Cláusulas que establecen la caducidad o pérdida de derechos del asegurado en caso de incumplimiento de cargas excesivamente difíciles o imposibles de ser ejecutadas.
"LA COMPAÑÍA no cubre lo siguiente:
b. Siniestros debidos a:
d) Negligencia del conductor, ASEGURADO y/o CONTRATANTE."
Cláusulas que imponen la pérdida de derechos del asegurado en caso de violación de leyes, normas o reglamentos, a menos que esta violación corresponda a un delito o constituya la causa del siniestro.
Son aquellas estipulaciones en que se sanciona al asegurado con la pérdida de sus derechos indemnizatorios por cualquier incumplimiento de normas vigentes en el país.
Otras que establezca la Superintendencia en protección de los intereses de los asegurados.
La Resolución SBS N° 3199-2013 ha ampliado la lista de estipulaciones prohibidas en el contrato de seguro. 

En caso encuentre estas cláusulas puede exigir al asegurador que las retire del contrato. Si el asegurador se negara a aceptar que son cláusulas ilegales puede acudir ante la Superintendencia de de Banca, Seguros y AFP (SBS), o denunciar el hecho ante el 
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