De
acuerdo al artículo 40 de la Ley del Contrato de Seguros, estas cláusulas
abusivas no deberían figurar en su póliza de seguros.
Clausulas ilegales
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Ejemplo
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Cláusulas mediante las
cuales los asegurados y/o beneficiarios renuncien a la jurisdicción y/o leyes
que los favorezcan.
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"Los gastos que
demande el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo
(mantener el estado del riesgo, evitar o disminuir las pérdidas,
salvamento, prueba del siniestro) son de cargo, cuenta, riesgo y
responsabilidad del asegurado, salvo pacto expreso y específico en
contrario".
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Cláusulas que establezcan
plazos de prescripción que no se adecuen a la normatividad vigente.
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"Cumplido el plazo de
tres (3) años de la fecha de ocurrencia de un siniestro, la empresa quedará
libre de la obligación de pagar los beneficios amparados por esta póliza"
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Cláusulas que prohíban o
restrinjan el derecho del asegurado a someter la controversia a la vía
judicial, sin perjuicio de su derecho de acordar con el asegurador, recién
una vez producido el siniestro, el sometimiento del caso o arbitraje u otro
medio de solución de controversias.
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"Todo litigio,
controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada
de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a
su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán
resueltas mediante arbitraje de derecho. El tribunal arbitral estará
conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de
cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será
definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos y el Estatuto del
Centro de Conciliación Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de
Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes, en
forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.
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Cláusulas que dispongan la
perdida de derechos del asegurado y/o beneficiario por incumplimiento de
cargas que no guardan consistencia ni proporcionalidad con el siniestro cuya
indemnización se solicita.
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El
ASEGURADO informará inmediatamente y por escrito a LA COMPAÑÍA las
variaciones que se produzcan en el estado del riesgo. En caso de agravación
LA COMPAÑÍA tendrá derecho a mantener las condiciones del contrato, reajustar
las primas, modificar las condiciones de aseguramiento o resolver el contrato."
"El ASEGURADO o CONTRATANTE, en su
caso, están obligados a declarar a LA COMPAÑÍA, antes de la celebración del
contrato de seguro, todos los hechos o circunstancias que conozca y/o debiera
conocer mediante la diligencia ordinaria exigible por las circunstancias, en
cuanto éstas sean susceptibles de influir en la determinación de la prima o
en la voluntad de LA COMPAÑÍA de aceptar o rechazar el riesgo a ser
asegurado. La exactitud de estas declaraciones constituye base del presente
contrato y causa determinante de la emisión de la póliza".
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Cláusulas que limitan los
medios de prueba que puede utilizar el asegurado o que pretendan invertir la
carga de la prueba en perjuicio del asegurado
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"El ASEGURADO está
obligado a probar la ocurrencia del siniestro así como la existencia del
(los) bien (es) y el interés asegurable. Asimismo deberá probar la magnitud
de la pérdida indemnizable. Para este efecto no se considera como prueba de
la existencia o del valor de los bienes asegurados en el momento y en el
lugar de la ocurrencia del siniestro, circunstancias tales como las sumas en
que se aseguraron o se valuaron los bienes al tiempo de concertarse el seguro
o el importe de las primas satisfechas por el ASEGURADO u otras
declaraciones, designaciones y tasaciones contenidas en la póliza, ni la suma
asegurada pactada."
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Cláusulas que establecen
la caducidad o pérdida de derechos del asegurado en caso de incumplimiento de
cargas excesivamente difíciles o imposibles de ser ejecutadas.
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"LA COMPAÑÍA no cubre lo siguiente:
b. Siniestros debidos a:
d) Negligencia del conductor, ASEGURADO y/o
CONTRATANTE."
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Cláusulas que imponen la pérdida
de derechos del asegurado en caso de violación de leyes, normas o
reglamentos, a menos que esta violación corresponda a un delito o constituya
la causa del siniestro.
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Son aquellas
estipulaciones en que se sanciona al asegurado con la pérdida de sus derechos
indemnizatorios por cualquier incumplimiento de normas vigentes en el país.
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Otras que establezca la
Superintendencia en protección de los intereses de los asegurados.
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La Resolución SBS N°
3199-2013 ha ampliado la lista de estipulaciones prohibidas en el contrato de
seguro.
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