Agentes y Corredores de Seguros representan las dos categorías profesionales que la legislación
establece en el marco de la mediación de seguros. Ambos tienen como misión intermediar entre las
Compañías y los tomadores de seguros como guías especializados en medio del complejo mundo de la
oferta y la demanda.
La Ley confiere al Corredor de Seguros la facultad de representar a su Cliente ante la compañía, y le
obliga a no tener ningún vínculo ni signo que suponga afección con las entidades aseguradoras. Es por
tanto, un asesor imparcial e independiente, de cuyos conocimientos y servicios se beneficia el
asegurado.
En función de las necesidades concretas que requiere el asegurado, el Corredor de Seguros, selecciona
las soluciones más eficaces, informando de las condiciones del contrato que a su juicio conviene
suscribir y de cuál debe ser la cobertura más idónea en cada caso, a la vez que vela celosamente por la
concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos.
El Corredor de Seguros, gestiona absolutamente todos los trámites relacionados con su seguro; facilita
información acerca de cualquiera de las cláusulas de la póliza durante la vigencia del contrato en que ha
intervenido; y, en caso de siniestro, presta igualmente su asistencia y asesoramiento en favor del
asegurado.
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